Estatutos

 

REGLAMENTO DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LA SAGRADA HERMANDAD FAMILIAR GARCIA-HERNANDEZ

Artículo 1º:- DE LOS OBJETIVOS DE ESTA S. H. Y DE LA FORMA DE CONSEGUIRLOS

Como dice el Acta Fundacional, el objetivo es mantener la conexión física y espiritual de la familia. En consecuencia, se fija como única actividad, UNA REUNION ANUAL de todos los miembros.

Artículo 2º.- DEL DESARROLLO DE LAS REUNIONES ANUALES

2.1.- DE LA OBLIGACION OBLIGADA DE CELEBRACION

Las Reuniones Anuales se celebrarán siempre. El hecho de que falte gente no impedirá su celebración y el día fijado no será modificado por la conveniencia de nadie.

2.2.- DE LA FIGURA DEL ORGANIZADOR

Cada Reunión será gestionada por el Organizador. Se determina que sean los miembros de la 2ª generación los que tomen esta responsabilidad, por orden de edad de mayor a menor y uno diferente cada año, lo que nos garantiza veinte años sin necesidad de determinar otra cosa.

El Organizador buscará y reservará alojamiento, que deberá ser el mismo para todos y se cuidará de los detalles a su gusto y posibilidades.

El Organizador no cobrará ningún salario, dádiva ni propina por su labor y estará feo que cobre comisión en el hotel o en los restaurantes. A pesar de lo cual, no será responsable ni penal ni civilmente por una mala gestión o por fallos en la programación.

El Organizador de cada Reunión queda nombrado automáticamente cuando finaliza la anterior y su cargo lo ejerce ininterrumpidamente durante un año, (más o menos).

Para el ejercicio de su misión podrá nombrar Colaboradores, figura de cuya misión se habla en el apartado correspondiente.

Es deseable que el Organizador consulte o proponga a los Miembros que crea conveniente, tanto el lugar de Reunión como tipo de hotel, restaurantes y actos sociales que se puedan organizar. Lo cual no quita para que, en aras del recto cumplimiento de su sagrada tarea, decida por sí mismo, aun en contra de todas las opinones y obligue «manu militari» al cumplimiento de sus decisiones, que serán de obligado cumplimiento.

2-3.- DE LA FIGURA DEL COLABORADOR.

El o los Colaboradores serán nombrados por el Organizador y pueden ser cualquiera de los Miembros, sin limitación.

El Colaborador podrá aceptar o no su nombramiento, pero en caso de aceptación, deberá cumplir su misión con total lealtad y eficacia y no podrá renunciar durante el período de su cargo.

El Organizador podrá encargar a su/s Colaboradore/s, misiones parciales, tales como la organización de Actos Lúdicos o Culturales para toda la Hermandad o para parte de ella, (verbigracia: llevar a los niños al circo, a los ancianos a una pinacoteca o a los que quieran a una sala de estriptis).

El Colaborador tampoco puede pedir remuneración económica por sus servicios ni cobrar comisiones a los establecimientos donde lleve a la Sagrada Hermandad.

2.4.- DE LAS FECHAS PARA LAS REUNIONES.

Las Reuniones deben conseguir que pueda asistir el mayor número posible de miembros. Por consiguiente, se determina que las mejores fechas son a final de verano, antes de que comiencen las actividades educativas y laborales, pero no en plena temporada vacacional. Como sea que es importante objetivar esta fecha, se determina que será, salvo decisión contraria del Organizador, el último fin de semana del mes de Agosto, fechas que se suponen no laborables para los padres y no lectivas para los niños.

2.5.- DEL LUGAR DE LAS REUNIONES.

Será decisión del Organizador, pero se recomienda una ciudad que cuente con atractivos para hacer más deseable la reunión, que sea lugar con una facilidad de acceso razonable y que disponga de estructura hotelera adecuada para alojar tamaño número de personal de todas las edades.

Se recomienda consultar con los miembros con más problemas, (p.e. los padres de muchos niños), para que el lugar elegido les pueda permitir un acceso sin demasiadas dificultades.

2.6.- DE LOS ACTOS COMUNES MINIMOS DE LA HERMANDAD.

Las Reuniones comenzarán en viernes y acabarán el domingo siguiente. Durante este fin de semana se celebrarán, cómo mínimo los siguientes Actos Comunes:

Cena del Viernes. Encuentro. Deseablemente en el mismo hotel de residencia.

Cena del Sábado. Despedida. Deseablemente en restaurante merecedor de nuestra presencia.

2.7.- DEL PROGRAMA ORIENTATIVO DEL FIN DE SEMANA

Detalle de un ejemplo que no quiere decir nada más que eso:

Viernes: La gente irá llegando al hotel durante la mañana y primeras horas de la tarde, algunos pueden comer en el hotel o quedar en algún otro sitio, posiblemente en grupos parciales. Ya al final de la tarde todos habrán tenido contacto y la primera Reunión General será en la Cena, primero de los dos únicos Actos Comunes Obligatorios, (en adelante A.C.O.). A partir de ahí cada uno tendrá sus preferencias y hará o no visitas, juergas o lo que quiera con quien quiera.

Sábado: Muchos coincidirán en el desayuno y otros habrán acordado la noche anterior visitar algún sitio o hacer alguna cosa. Toda la mañana, la comida y la tarde serán libres para cada cual, pero voluntariamente se podrá asistir a diferentes actividades, según se hayan organizado.

Por la noche, la Cena volverá a reunirnos a todos en el segundo A.C.O.

Domingo: Como cada cual se marchará a una hora, se podrá coincidir en el desayuno o en el hall del hotel o se habrán despedido la noche anterior. Besitos y hasta el año que viene.

ARTICULO 3º.- DEL CONSEJO DE ANCIANOS

El Consejo de Ancianos estará formado por los miembros de la 1ª generación, o sea, los García-Hernández de toda la vida y sus cónyuges. Será el órgano resolutivo de cualquier conflicto y sus decisiones serán inapelables y de obligado cumplimiento.

ARTICULO 4º.- DE LA FIGURA DEL INVITADO

Cualquier miembro de la S.H. puede invitar a uno o más familiares colaterales, (verbigracia: los primos Mañas y sus descendientes), para lo cual debe manifestar su intención al Organizador y que éste dé su visto bueno. Nada impide que esta-s invitación-es se repitan varias veces, todas las veces, una o ninguna.

La condición de Invitado no supondrá ni privilegio ni postergación sobre los demás. O sea, pagará su hotel y su comida, como todos y no se le podrá obligar a lavar los platos o a pasear a los niños menores por el hecho de ser Invitado. (excepción: el Invitado tendrá voz, pero no voto en los casos previstos en el apartado 5.2.)

ARTICULO 5º.- DE OTRAS COSAS QUE SE ME OCURREN

5.1.- Este Reglamento sólo pretende establecer unas normas mínimas que clarifiquen las actividades y deberá irse adaptando a las circunstancias de cada momento e ir mejorando con el devenir de los hechos.

5.2.- El presente Reglamento podrá ser modificado a propuesta de cualquiera de los miembros, que propondrá la modificación con redacción escrita o de forma verbal clara y concreta. La propuesta deberá ser aprobada por la mayoría simple de los miembros mayores de edad.

5.3.- Los Miembros de la Hermandad pertenecen a ella por el único hecho de parentesco. Esta pertenencia es obligatoria y el hecho de que no asistir a las Reuniones ni querer saber nada de la S.H. no significa que se deje de ser miembro de ella.

Dado en España, durante una buena parte del año del señor de dos mil y siete

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